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DECRETO 159/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2000.

Publicado el 04/08/2000 (Nº 93)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

DECRETO 159/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2000.

La Oferta de Empleo Público para 2000 define, según prevé el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, el conjunto de plazas dotadas cuya provisión se considera necesaria durante el citado ejercicio presupuestario para el adecuado funcionamiento de los servicios.

Dicha Oferta constituye un importante instrumento de planificación de recursos humanos y de racionalización del proceso de selección de personal, determinando la cualidad de los empleados públicos que es preciso incorporar a la Administración de la Comunidad Autónoma. Dicha determinación ha de ser coherente con la evolución a que se halla sujeta la propia función pública y la organización territorial de la Administración autonómica, debiendo atender su contenido a los planes de desconcentración territorial previstos.

La incorporación de nuevos efectivos, además de ser coherente con el proceso de desconcentración territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma, ha de ser selectiva, priorizando el ingreso de nuevo personal en aquellos sectores, funciones o categorías que afectan al funcionamiento de actividades públicas preferentes como son educación y servicios asistenciales.

Como consecuencia de dicha oferta, se harán públicas, en los términos previstos en el artículo 24 de la citada Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, las convocatorias de las pruebas selectivas para acceder a las plazas ofertadas, efectuándose en las mismas la reserva para promoción interna de funcionarios que regulan sus artículos 44 y 45 y realizándose los turnos internos previos que se prevén en el Convenio Colectivo para el personal laboral. Igualmente, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional sexta de dicha Ley, se incorporarán las previsiones tendentes a facilitar la incorporación de personas afectadas por minusvalía.

En su virtud, previo informe del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y de la Comisión de Personal, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el 26 de julio de 2000, dispongo:

Artículo primero.--Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al año 2000, en los términos que se fijan en el presente Decreto.

Artículo segundo.--Número de plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público.

En la oferta de empleo público se incluyen las plazas vacantes dotadas que figuran en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2000 y cuya provisión se considera necesaria para el adecuado funcionamiento de los servicios, con el siguiente detalle: a) Anexo I: plazas propias de los Cuerpos y Escalas de funcionarios a que se refiere el artículo 16 de la referida Ley, según las clases de especialidad establecidas en el Decreto 126/1991, de 1 de agosto, y modificaciones posteriores al mismo.

b) Anexo II: plazas de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la citada Ley y del Convenio Colectivo vigente en la Administración de la Comunidad Autónoma, según la distribución por categorías profesionales fijada en éste.

Artículo tercero.--Promoción interna.

En cada convocatoria para plazas de funcionarios podrá reservarse hasta un cincuenta por ciento de las vacantes convocadas para su provisión por el sistema de promoción interna, de acuerdo con el régimen establecido en los artículos 44 y 45 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y preceptos que los desarrollan del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio.

Los turnos de promoción interna para el acceso a las plazas vacantes que se anuncien para personal laboral se regirán por lo que disponga el Convenio Colectivo vigente en la Administración de la Comunidad Autónoma.

Durante el año 2000 se convocarán 25 plazas del Cuerpo Ejecutivo, Escala General Administrativa, Clase de Especialidad Administrativos, por el procedimiento de promoción interna, en convocatoria independiente de la de ingreso, conforme a lo previsto en el artículo 45 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y carrera profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo cuarto.--Incorporación de nuevas plazas por necesidades sobrevenidas.

Además de las plazas anunciadas en la presente oferta de empleo público, podrán convocarse excepcionalmente las que queden vacantes como resultado de bajas imprevistas, si su cobertura se considera imprescindible para el normal funcionamiento de los servicios, a propuesta razonada del órgano competente, así como las que sean de nueva creación por habilitación de créditos en el Capítulo I del Presupuesto para el funcionamiento de nuevos servicios cuyo funcionamiento se estime inaplazable, dando cuenta de ello a los representantes de las organizaciones sindicales en la Comisión de Personal, sin perjuicio de lo establecido legal y convencionalmente.

Artículo quinto.--Personas con minusvalía.

En las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos de funcionarios y en las categorías profesionales de personal laboral, incluidas las correspondientes a promoción interna, las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas ni físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, del total de las plazas ofertadas se reservará un tres por ciento para ser cubiertas por personas que tengan la condición legal de personas con minusvalía, que deberán acreditar discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento.

Las plazas reservadas a personas con minusvalías que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofrecidas para su posible adjudicación al resto de los candidatos.

Artículo sexto.--Participación en las convocatorias.

Los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de ingreso y los sistemas de abono de derechos de examen serán establecidos en las respectivas convocatorias.

Disposición adicional primera.--Condiciones de acceso de los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea.

De acuerdo con lo previsto por la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea, en su nueva redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a todos los empleos públicos, salvo que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y se trate de funciones que tengan por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

Las convocatorias de los diferentes procesos selectivos derivados de la presente Oferta contemplarán las condiciones de acceso de los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea conforme al criterio legal expuesto.

Disposición adicional segunda.--Adjudicación de destinos a los funcionarios de nuevo ingreso.

Los destinos de los funcionarios de nuevo ingreso en virtud de los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público serán adjudicados tras ofertarse en concurso a funcionarios de carrera, pudiéndose incluir aquellos otros puestos idóneos de los servicios periféricos de la Administración de la Comunidad Autónoma cuya cobertura venga exigida por las necesidades del servicio.

El personal laboral seleccionado ocupará los puestos concretos a que se refiera cada convocatoria o, en su caso, los resultantes del desarrollo de los turnos internos previstos en el Convenio Colectivo.

Disposición adicional tercera.--Participación en tribunales de selección.

No podrán formar parte de tribunales de selección para ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios o en categorías de personal laboral quienes tengan la consideración de alto cargo de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional cuarta.--Incorporación de plazas no convocadas de la Oferta de Empleo Público de 1999.

En las convocatorias derivadas del presente Decreto se incluirán aquellas plazas comprendidas en la Oferta de Empleo Público de 1999 que no hayan sido objeto de convocatoria.

Disposiciones finales

Primera.--Habilitación de desarrollo.

Se faculta a los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las disposiciones que precise el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.--Dotación presupuestaria.

Las convocatorias para cubrir las plazas incluidas en el presente Decreto quedarán condicionadas a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 14/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2000.

Tercera.--Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de julio de 2000.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE

ANEXO I PERSONAL FUNCIONARIO

GRUPO A, CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES.

ESCALA SUPERIOR DE ADMINISTRACION Clases de especialidad: --Administradores Superiores (con opciones) 11 --Titulados Superiores de Informática 1

ESCALA DE LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURIDICOS 1

ESCALA FACULTATIVA SUPERIOR Clases de especialidad: --Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos 1 --Ingenieros Agrónomos 2 --Ingenieros Industriales 2 --Farmacéuticos de Administración Sanitaria 2 --Facultativos Superiores Especialistas (con ramas) * 5 --Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural (con ramas) 2

ESCALA SANITARIA SUPERIOR Clases de especialidad: --Especialistas de Area 11

ESCALA SUPERIOR DE INVESTIGACION Clases de especialidad: --Investigación Agraria 2

Total Grupo A: 40

* 1 Geólogo 2 Farmacia Hospitalaria 1 Químico 1 Biólogo

GRUPO B, CUERPO DE FUNCIONARIOS TECNICOS

ESCALA TECNICA DE GESTION Clases de especialidad: --Técnicos de Gestión General 5 --Técnicos de Informática 7

ESCALA TECNICA FACULTATIVA Clases de especialidad: --Arquitectos Técnicos 3 --Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas 8 --Ingenieros Técnicos Industriales 6 --Técnicos de Administración Sanitaria 1 --Asistentes Sociales 5

ESCALA TECNICA SANITARIA Clases de especialidad: --Ayudantes Técnicos Sanitarios de Atención Especializada 19 --Fisioterapeutas 4

Total Grupo B: 58.

GRUPO C, CUERPO EJECUTIVO

ESCALA GENERAL ADMINISTRATIVA Clases de especialidad: --Administrativos 7 --Ejecutivos de Informática 6

ESCALA DE AYUDANTES FACULTATIVOS Clases de especialidad: --Delineantes 2 --Inspectores de Campos y Cosechas 1 --Especialistas Sanitarios 4 --Técnicos Jardín Infancia 6

ESCALA EJECUTIVA DE AGENTES DE PROTECCION DE LA NATURALEZA 14

Total Grupo C: 40.

GRUPO D, CUERPO AUXILIAR

ESCALA AUXILIAR ADMINISTRATIVA 42

ESCALA DE AUXILIARES FACULTATIVOS Clases de especialidad: --Auxiliares de Laboratorio 3

ESCALA AUXILIAR DE ENFERMERIA Clases de especialidad: --Auxiliares Sanitarios 40 --Auxiliares Psiquiátricos 2

Total Grupo D: 87.

Total funcionarios: 225.

ANEXO II PERSONAL LABORAL

GRUPO B --Educador 2

Total Grupo B: 2.

GRUPO C --Jefe de Unidad 2 --Capataz 3 --Ayudante 3

Total Grupo C: 8.

GRUPO D --Capataz de Cuadrilla 9 --Capataz de Explotación 1 --Oficial 1ª Conductor 13 --Oficial 1ª Oficios Varios 9 --Encargado 1 --Oficial 1ª, Cocinero 21 --Telefonista-Recepcionista 2 --Oficial 2ª Oficios Varios 9 --Oficial 2ª Ayudante de Cocina 11 --Oficial 2ª de Explotación 1 --Auxiliar Sanitario 1 --Auxiliar en Salud Mental 3 --Auxiliar en Educación Especial 12

Total Grupo D: 93.

GRUPO E --Peón Especializado 23 --Personal de Servicios Auxiliares 46 --Personal Especializado de Servicios Domésticos 116 Total Grupo E: 185

Total personal laboral: 288.